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El TSJA falla contra un recurso de Los Dalton por supuesta denegación de información pública

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de reposición presentado por el Club Ciclista Los Dalton sobre una supuesta denegación de información pública por parte del Ayuntamiento de San Roque. La sentencia avala el fallo dictado por un Juzgado de Sevilla que ratificó una resolución del Consejo de Transparencia que ya daba la razón al Consistorio frente a la reclamación presentada por Oliverio Ortíz en representación de Los Dalton.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha confirmado íntegramente la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2021 que dictó el Juzgado de la Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla, que desestimó el recurso interpuesto por el Club Ciclista Los Dalton, representado por Oliverio Jesús Ortiz Jiménez, contra la Resolución 223/2020, de fecha de 3 de junio de 2020, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

El Club Ciclista Los Dalton presentó ante este órgano una reclamación el 20 de abril de 2019 contra el Ayuntamiento de San Roque por supuesta denegación de información pública. El Consejo de Transparencia entendió, de forma fundamentada, que el Consistorio, cuya defensa jurídica ha ejercido la secretaria general del Ayuntamiento, había actuado de conformidad con los artículos 5.3 y 21.1 de la Ley 39/2015 y mediante la Resolución 223/2020, de 3 de junio, desestimó la reclamación presentada por Oliverio Jesús Ortiz Jiménez en representación de Los Dalton.
El Club decidió entonces presentar recurso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla, que en septiembre de 2021 desestimó la reclamación interpuesta por Los Dalton contra la resolución del Consejo de Transparencia.
Pese a este segundo dictamen favorable al Ayuntamiento, el representante de Los Dalton presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha juzgado el caso en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y ha dictado sentencia en la que no solo desestima la reclamación presentada por Oliverio Jesús Ortiz Jiménez, sino que además le impone el pago de las costas hasta un máximo de 800 euros.

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