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Convocado el Pleno Ordinario de abril, que se celebrará mañana jueves telemáticamente

El alcalde de San Roque, juan Carlos Ruiz Boix, ha convocado a los Concejales a una Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno, a celebrar mañana, jueves, 30 de abril de 2020, a las 10:00 horas, por vídeo llamada, para debatir los puntos consignados en el siguiente Orden del Día.

Parte Resolutiva:

1.- Lectura y aprobación, si procede, de las actas en borrador de las siguientes sesiones: 18/02/2020 y 27/02/2020.

2.- Proposiciones en virtud del Artículo 82.3 del ROF.

Area de Economía y Hacienda, Deportes y Adquisición de Bienes Inmuebles.

2.1.- Aprobar, si procede, la transferencia de crédito 3/2020, Asuntos Sociales y Emadesa (COVID-19).

2.2.- Aprobar, si procede, la Transferencia de Crédito 2/2020.

2.3.- Aprobar, si procede, el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos 1/2020.

2.4.- Aprobar, si procede, el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos 2/2020.

2.5.- Aprobación inicial, si procede, del Expediente de Modificación de créditos núm. 05/2020 bajo la modalidad de Transferencia de Crédito.

2.6.- Ratificación, si procede, del Decreto n.o 1.866 de fecha 24/04/2020, sobre aprobación de la modificación de crédito mediante Suplemento de Crédito no 1 para el presente ejercicio económico 2020.

Mociones presentadas por los Grupos Políticos.

2.7.- Propuesta del Grupo Municipal del Partido Popular sobre declarar luto oficial en el municipio de San Roque, en señal de duelo y respeto por las personas fallecidas en el municipio a causa del COVID-19.

Área de Igualdad, Servicios Sociales, Atención al Ciudadano y Promoción de Actividades:

2.8.- Aprobar, si procede, la propuesta de nombramientos de Honores y Distinciones con motivo del 314 Aniversario de la Ciudad de San Roque.

3.- Mociones presentadas por razones de urgencia, en virtud del artículo 91.4 del ROF.

Parte control:

4.- Dación de cuentas:

4.1.- Dar cuenta de los decretos emitidos por el Ilustre Ayuntamiento de San Roque como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y siguientes prórrogas aprobadas por el Congreso de los Diputados.

4.2.- Dar cuenta del Plan Presupuestario a medio plazo 2021-203.

4.3.- Dar cuenta de la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2019.

4.4.- Dar cuenta de los informes de reparos correspondientes al mes de Febrero 2020.

4.5.- Dar cuenta de los informes de reparos correspondientes al mes de Marzo 2020.

4.6.- Dar cuenta de los Decretos emitidos en el mes de Febrero 2020, numerados del 465 al 961; y Decretos emitidos en el mes de Marzo 2020, numerados del 962 al 1.478, en aplicación de lo dispuesto en el art. 42 del ROF.

4.7.- Dar cuenta Acta de la Junta de Gobierno Local de fecha 20/02/2020, en aplicación de lo dispuesto en el art. 104.6) del ROF.

5.- Ruegos y Preguntas.

La convocatoria del Pleno a través de videollamada se basa en al art. 21.1.c) y 46.2.e) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, así como su artículo 46.3, que textualmente dice: “En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso. A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten”.

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