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Ayuntamiento de San Roque

El alcalde de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix, ha criticado que la Junta de Andalucía excluya a los habitantes de viviendas en alquiler, propiedad de instituciones o empresas públicas, de las ayudas que otorga para el resto de los andaluces.

Ruiz Boix recuerda que está discriminación se lleva produciendo desde el año 2019, e impide acceder a las ayudas al alquiler que otorga la Junta de Andalucía a los andaluces que habitan en viviendas de alquiler propiedad, bien de instituciones o bien de empresas públicas.

Se trata, asegura Ruiz Boix, “de un varapalo a estos andaluces, ya que las ayudas no están dirigidas a los propietarios de las viviendas de alquiler, aunque sean instituciones o empresas públicas, sino que van directamente a los andaluces con menor poder adquisitivo”.

Declaraciones del alcalde de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix

No entiende Ruiz Boix como si el CIS desvela que la mayor preocupación de los andaluces es la vivienda, cómo desde la Junta Andalucía no se ayuda en el alquiler de viviendas, aunque sean de empresas públicas o de instituciones, ya que los beneficiarios son las familias.

Con esta medida, asegura el alcalde de San Roque, se ahuyenta a los Ayuntamientos que quieran construir viviendas destinadas al alquiler, ya que los vecinos no van a tener oportunidad de acceder a las ayudas para estos alquileres.

“Con este decreto, Moreno Bonilla castiga a miles de andaluces que viven en viviendas propiedad de instituciones o de empresas públicas, porque no pueden acceder a estas ayudas”, afirma el alcalde.

Pese a ello, el alcalde asegura que desde el Ayuntamiento de San Roque se va a seguir con los planes de construcción de viviendas destinadas al alquiler, para aliviar las listas de espera de los centenares de demandantes de vivienda existentes en el municipio.

Además de ello, se da la circunstancia de que esta exclusión de los inquilinos de los parques públicos es discriminatoria para todas aquellas personas vulnerables, víctimas de violencia de género etc, que cumplen con los requisitos establecidos, pero que viven en viviendas públicas.

Según el decreto emitido por el presidente de la Junta, en su artículo segundo (objeto) y tercero (beneficiarios y requisitos) establece que no podrán ser beneficiaria la persona arrendataria cuando la persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa pública.

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